El su primer informe de gobierno, el pasado 15 de Septiembre de 2010, el Dr. Joaquín Navarro Quijada, Presidente Municipal de Álamos, dio a conocer su intención de convocar a la formación de la asociación de artesanos de Álamos, noticia que a mí en lo personal me parece formidable, de lo mejor que he escuchado para beneficiar a Álamos a corto, mediano y largo plazo.
He tenido la suerte de conocer lugares de la república mexicana con mucha artesanía, como lo son Tonalá Jalisco, San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo en Guanajuato, Tzintzuntzan, Quiroga y Santa Clara del Cobre en Michoacán, solo por mencionar algunos, y conociendo la actividad económica y turística que generan las artesanías, en definitivo, Álamos, Sonora, sería un lugar ideal para fomentar con gran ímpetu esta actividad para que sea el detónate económico que por tanto tiempo hemos esperado sus habitantes.
Para una autoridad de gobierno no puede haber nada más satisfactorio que ver a su pueblo ocupado, produciendo su propia creación, desarrollando su economía con el esfuerzo de su creatividad, autoempleandose y a la vez generando fuentes de empleo y todavía después con todo esto recibir impuestos por lo anteriormente mencionado.
Eso sería el resultado de promover la artesanía en Álamos. El complemento ideal para ser un verdadero Pueblo Mágico que atraiga a más turistas regionales y extranjeros, porque ¿qué persona que visita a algún pueblo o destino turístico no desea llevarse un recuerdo? Más aún está el ejemplo de mis visitas a los pueblos que anteriormente mencioné en los que siempre realicé compras que llenaran la caja de la camioneta en la que viajaba, tenía que aprovechar mi venida a Sonora para traerles mercancía a mis hermanos para su venta en sus negocios. Jarrones, productos de yeso, santería, cuadros, vajillas de barro, productos de vidrio soplado, productos de madera, alfarería en general, etc., era lo que llenaba mi equipo de transporte. Después dejé de traer esta mercancía porque las distancias son enormes de Álamos a Michoacán y los costos tan elevados de la transportación encarecían los productos. Solo resulta redituable prorratear dichos costos en mucha más mercancía de tal manera que no se sientan los costos indirectos en el artículo a vender. Eso, en nuestro caso, no era posible realizar.
¿Porqué no producir nosotros los alamenses todos esos productos que vamos a buscar tan lejos?
Las materias primas no son problema. Tenemos el ejemplo de los productos de resina que producen en Tonalá, su materia prima proviene de Monterrey, Nuevo León. Nosotros también podemos comprar en donde este la materia prima ¿qué no?
Y lo mismo para los maestros artesanos, los traemos de en donde estén. Muchas personas, familias completas de diestros artesanos se atreverían a acompañarnos en este proyecto. Traer yeseros, resineros, especialistas en herrería artística, escultores de la cantera la cual tenemos un yacimiento aquí en nuestro municipio, tenemos maderas para traer escultores, traer la producción del vidrio soplado, manejo del barro, la plata, a hora que están de moda las minas de cobre y plata en nuestro municipio, que se quede algo de esa producción a beneficio de los alamenses.
Son muchas las actividades artesanales que ya se desarrollan en Álamos, Sonora, pero estas son a muy pequeña escala. La producción no solo se trataría de colocar al turista regional, sino que teniendo la producción conveniente se buscan los lejanos mercados que tanto gustan de las artesanías mexicanas.
Hay que procurar que ya no salga ni un solo chiltepín de Álamos, tampoco las guayabas los membrillos ni los cacahuates, los brincadores (frijoles saltarines), ni las uvalamas ni los papachis, todo hay que industrializar y crear con esto fuentes de trabajo en nuestro municipio. La madera que ya no salga en troncos, sino que sean hermosos muebles como los que saben hacer ya nuestros carpinteros, ebanistas y escultores de madera.
Hay mucho que decir de este tema tan apasionante, interesante resulta para las personas que con visón a futuro visualizan esta actividad como verdaderamente necesaria de llevarse a cabo en nuestro municipio necesitado de brindar mano de obra a nuestros hijos.
Ese día que escuché al Dr. Navarro de que convocaría la formación de esta agrupación, presuroso salí del palacio municipal, recinto oficial de su informe de gobierno, me dirigí a mi oficina y de inmediato puse manos en la obra. Me dediqué a investigar, investigar y más investigar. Muchas horas de búsqueda en la Web, en diversos países y en diferentes estados de la república mexicana hicieron que permaneciera prácticamente encerrado por más de 16 horas diarias. Recopilé la información, la ordené, la adecué a la legislación mexicana, formulé el proyecto de los estatutos que incluye el Objeto Social y 19 objetivos específicos. Asimismo redacté la misión, la visión y los valores que deben regir la conducta de la asociación. Todo esto, por supuesto para ser sometido a la aprobación de la asamblea constitutiva de la futura asociación. El día 19 de septiembre en la noche, le envié el proyecto al Sr Presidente, vía correo electrónico. Y como quiero que se sepa que yo estoy participando de esta creación, el día 20 de septiembre lo presenté en la oficina de la Presidencia Municipal de Álamos, Sonora, según sello de recibido con esa fecha.
El día 08 de enero de 2011, tuve la oportunidad de preguntarle al Sr. Presidente sobre este proyecto, a lo que me contestó que su muy cargada agenda de trabajo le había impedido dedicarse a ello. Ayúdame con esto ¿OK?, ¡empiézala tú!_ Me dijo.
Han estado pasando los días y el tiempo se va muy rápidamente. Yo he tenido una gran carga de trabajo y el Sr. Presidente también. Total no nos hemos visto en forma para esto. Sin embargo pude cruzar unas palabras al respecto hace unos días, durante la exposición de la oferta educativa de las escuelas de nivel superior celebrada en el Paseo Rosales de esta ciudad. Y me dijo: Vamos a comer un día de estos para que me hagas unas propuestas, invitaré a otras personas también. _De acuerdo_ le dije.
Quiero plantear a la ciudadanía en general, a todos los interesados el proyecto propuesto, para que colaboren con su revisión y posible mejora. Sus comentarios los pueden hacer en la dirección de correo electrónico anotada en mi perfil.
Este tema se está haciendo bastante largo, lo sé, pero el gran beneficio que implica, hace que valga la pena. Lo bueno es que no es necesario que lo lean todo de una sola vez, lo pueden hacer poco a poco, pero si les pido que me ayuden con sus comentarios y que participen para perfeccionar la propuesta. Sobretodo ojalá se contará con la participación de los directamente futuros actores en este proyecto; los artesanos de Álamos, los ya existentes y los que vendrán después.
PROYECTO DE
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE ALAMOS, SONORA, AC.
Autor: CP. ROGELIO SALIDO CABALLERO…….18 de Sept.2010
Presentado al C. Presidente Municipal de Álamos, Sonora, Dr. Joaquín Navarro Quijada, por motivo de su promesa de promover la constitución de una Asociación de Artesanos, realizada durante su 1° Informe de Gobierno Municipal, el 15 de Septiembre de 2010
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea una Asociación Civil cuyos fines se precisaran en el artículo 3° de estos estatutos, que se denominará ASOCIACION DE ARTESANOS DE ALAMOS, e irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de sus abreviaturas AC.
ARTICULO SEGUNDO: La duración de la Institución es permanente, y señala como domicilio social, para efectos legales y fiscales, el ubicado en XXXXXXX, CP 85760, Álamos, Sonora.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Institución tendrá por Objeto Social:
El Fomento, Capacitación, Protección y Promoción de la artesanía alamense y del arte de las comunidades indígenas como fuente de trabajo creativo, artesanal, de expresión artística y de identidad cultural que nos permita conservar el pasado de nuestros oficios tradicionales y darles el prestigio que merecen, sin renunciar a las nuevas tecnologías, oficios renovados, propuestas originales y frescas, tendientes a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los artesanos, sus familias y sus comunidades. Lo dispuesto en este artículo es de carácter irrevocable.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de los fines u objetos anteriores la Institución podrá:
I. Representar y defender los intereses profesionales de la actividad artesanal de los habitantes del municipio de Álamos, Sonora, integrando a las personas que voluntariamente soliciten su afiliación y reúnan las características necesarias para ser considerados artesanos.
2.- Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanales, mejorando con ello sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y gestionando la eliminación de los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo en el Municipio.
2. Identificar y promover los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesanal sea económicamente rentable;
3. Promover la recuperación y salvaguarda de las manifestaciones artesanales propias del Municipio, orientándolas educativamente hacia la capacitación para el trabajo y difundiéndolas ampliamente;
4. Fomentar e impulsar el empleo y el autoempleo en el sector artesanal;
5. Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos del Estado de Sonora y sus municipios;
6. Estimular el desarrollo de la enseñanza de la artesanía alamense en los sistemas educativos y los centros escolares;
7.- Propiciar la conservación y crecimiento de los talleres familiares existentes, como una medida para resguardar la tradición y estimular la formación de nuevos artesanos;
8.-Promover la capacitación de nuestros artesanos, por medio de seminarios, cursos y asesoría técnica y encuentros de carácter profesional que los mantengan a la vanguardia de las innovaciones tecnológicas que pueden ser aplicadas en su actividad creativa, procurando siempre salvaguardar su salud y proteger al medio ambiente, mejorar la calidad de sus productos y su organización para la producción.
9.- Realizar programas de difusión de nuestras artesanías y lograr ser el activo potencial para la promoción turística de nuestro municipio y de nuestra actividad artesanal participando en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por nosotros mismos o por organismos públicos o privados;
10. Establecer relaciones e intercambios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, así como con organismos nacionales e internacionales relacionados con la artesanía;
11. Brindar apoyo y asesoría a los artesanos en aspectos administrativos, financieros, fiscales y sobre el manejo de los negocios;
12. Gestionar condiciones que alienten a los artesanos a seguir produciendo dentro del sector y a transmitir sus capacidades y conocimientos asociados a la artesanía tradicional a otros miembros de sus propias comunidades, principalmente de nuevas generaciones;
13. Salvaguardar intelectual y comercialmente las técnicas y productos artesanales;
14. Promover y desarrollar las técnicas artesanales y productos de las regiones, comunidades y etnias, como patrimonio cultural del Municipio de Álamos; y
15. Realizar toda clase de contratos civiles encaminados a lograr el objetivo de la presente Institución.
16. Obtener recursos financieros, materiales y humanos mediante rifas, colectas, campañas y demás eventos similares que permitan la obtención de recursos adicionales y poder cumplir con el objetivo social de la Institución.
17. Recibir todo tipo de donativos de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, mismas que se aplicaran al objetivo de la Institución.
18. La Asociación no perseguirá fines de lucro, preponderantemente económicos, ni de especulación comercial. Los servicios que impartirá entre sus asociados serán de carácter no lucrativo, aunque se podrán cobrar cuotas de recuperación por los servicios prestados.
19. Fomentar la inclusión de artesanos a esta asociación como una alternativa de organización social solidaria que busca mantener la actividad como una alternativa de empleo con mucho potencial en nuestro “Pueblo Mágico”, manteniendo la Asociación abierta a todas aquellas personas que por afición, oficio o simplemente gusto por las cosas bien hechas, han amado siempre o empiezan hoy a apreciar la artesanía en sus variadas manifestaciones.
ARTÍCULO QUINTO: Para los efectos de estos estatutos entendemos por:
I. Artesanía: La actividad realizada preponderantemente en forma manual, individual, familiar o comunitariamente, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal, las materias primas e insumos y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente;
2. Artesano: Aquella persona que, con habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos de una técnica artesanal, elabora bienes u objetos de artesanía, en forma predominantemente manual;
3. Técnica Artesanal Tradicional: Conjunto de conocimientos, procedimientos, habilidades, expresiones simbólicas y artísticas tradicionales de que se sirve un artesano para la elaboración de bienes u objetos de artesanía.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO SEXTO: El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.
ARTICULO SEPTIMO: Ningún Asociado o persona, física o moral, ajena a esta Asociación, en ningún caso y por ningún motivo, tendrá derecho al patrimonio de la misma. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.
ARTICULO OCTAVO: La Asociación no tendrá un fin preponderante económico. Por tanto, todos los ingresos que obtenga, ya sea de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, ya sea de donaciones, ya sea por el cobro de los servicios que preste, ya por crédito, por rendimiento de capital o por cualquier otro concepto, se aplicarán íntegramente a fomentar todas las actividades que constituyen su objeto social. Ninguno de los asociados persigue ni podrá obtener dentro de la Asociación ningún fin lucrativo. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.
ARTICULO NOVENO: Para el sostenimiento de la Institución, los asociados aportaran recursos a la Institución de la siguiente manera:
A) La aportación inicial que fije la Asamblea General de asociados.
B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de común acuerdo en la Asambleas de Asociados y,
C) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier acto de liberación efectuadas a su favor, sean estas de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO OCTAVO: La Asociación es mexicana, por tanto los asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener convienen en que: "Los socios extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a las acciones de dicha asociación, que adquieran o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido." La presente disposición tiene carácter de irrevocable.
ARTICULO NOVENO: Son asociados los que firman esta escritura, y las personas físicas que posteriormente sean admitidas con ese carácter. Los miembros de esta Asociación Civil sean activos o de honor, se clasifican de la siguiente manera:
1.- ASOCIADOS FUNDADORES: Son las personas que constituyen la presente Asociación Civil.
2.- ASOCIADOS COOPERADOR: Son aquellas personas que contribuyen con servicios personales o con aportaciones periódicas en efectivo o en especie, para llevar a cabo los fines de la Institución.
3.- ASOCIADOS HONORARIOS: Serán Asociados Honorarios las personas físicas que acepten una invitación del Consejo Directivo. El término de la membrecía será de dos años para los Asociados Honorarios y será renovable a discreción del Consejo Directivo por una Membrecía de Asociado Cooperador. Los
Asociados Honorarios cubrirán las cuotas fijadas por la Junta de Gobierno.
ARTICULO DECIMO: Los Asociados Fundadores, Cooperadores y Honorarios, tendrán los siguientes:
A) Derechos:
1. Participar en todas las actividades de la Asociación Civil;
2. Participar con voz y voto en las Asambleas de Miembros, Ordinarias y
Extraordinarias;
3. Presentar candidatos a Miembros para que ingresen a la Asociación con el
carácter que corresponda de conformidad con estos Estatutos;
B) Obligaciones:
1. Cubrir las cuotas fijadas por el Consejo Directivo de la Asociación, y;
2. Cumplir con el Código de Ética de la Asociación aprobado por la Junta de
Gobierno.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La membrecía del Asociado termina por las siguientes circunstancias:
A) Expiración expresa en la resolución de admisión;
B) Renuncia expresa del miembro;
C) Por muerte del miembro;
D) Por no cumplir con sus obligaciones, fijadas en los Artículos siguientes según el tipo de membrecía, mediando una resolución de terminación del miembro aprobada por al menos dos terceras partes del Consejo Directivo.
CAPÍTULO CUARTO
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales se asociados se reunirán en el domicilio fiscal de la asociación, salvo caso fortuito o fuerza mayor en la época fijada en los estatutos o cuando sean convocados por el Presidente del Consejo Directivo. Este último deberá citar a la asamblea en los tiempos estipulados para tal fin y cuando ello fuere requerido por la mayoría de los miembros del consejo; o si no lo hiciere, será el secretario quien convoque o en su defecto bastará que la convocatoria esté firmada, por al menos, tres de los miembros del consejo que así lo requieran.
La convocatoria a Asambleas Generales, se hará mediante comunicación escrita a los asociados o mediante publicación de la convocatoria en el periódico de mayor circulación en el domicilio social, firmado por el presidente y el secretario, con una anticipación mínima de tres días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, en ella se contendrá la orden del día a tratar, de cuyos asuntos solo se ocupara la Asamblea General.
Las decisiones de la Asamblea General, serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
El presidente y el Secretario del Consejo Directivo, lo serán también de las Asambleas de Asociados.
Cada socio Fundador o Cooperador tendrá derecho a voz y un voto, teniendo el Presidente de la Asamblea, voto de calidad en caso de empate.
Los Asociados Honorarios podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.
Los Asociados Fundadores o Cooperadores no votaran en las decisiones en las que se encuentren directamente interesados, el, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Los asociados Fundadores o Cooperadores deberán asistir personalmente a las asambleas por lo que no se permite la representación mediante carta poder.
Aquel asociado que deje de asistir a las reuniones o asambleas a las que fuere convocado en el lapso de un año natural o deje de cumplir con las obligaciones que le imponen estos estatutos o cometiere una infracción grave que afecte la buena marcha o el prestigio de la Asociación, perderá por ese solo hecho su calidad de asociado, debiendo la asamblea anual de asociados, depurar el padrón de asociados, para establecer con esas periodicidad el listado actualizado de asociados, con todos los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato social.
ARTICULO DECIMO: Independientemente de los asociados, la Asociación podrá tener otros miembros, que se especificarán en el reglamento.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El poder supremo de la Institución reside en la Asamblea General de Asociados, la cual tendrá las siguientes facultades:
A) Designar a los Consejeros, propietarios y suplentes, nombrando el presidente, Secretario, Tesorero y vocales del Consejo Directivo.
B) Revisar y en su caso aprobar, dentro de los dos primeros meses del cierre de ejercicio, el balance anual de la Institución.
C) Resolver sobre la admisión y exclusión de los asociados cuando alguno de ellos realice actos que vayan en contra de los intereses de la Asociación, de su objeto social o del prestigio de la misma o de alguno de sus miembros, sin causa justificada, a juicio de la propia asamblea.
D) Resolver sobre la disolución anticipada de la Institución o sobre si prorroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
E) Resolver sobre el nombramiento o designación de los miembros del consejo Directivo cuando no hayan sido nombrados en escritura constitutiva o para los ejercicios sociales posteriores.
F) Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos.
G) Resolver sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
CAPITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA INSTITUCION
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Institución estará representada y administrada por un Consejo Directivo, cuyos miembros serán designados por la asamblea General de Asociados, quienes duraran en su encargo por un periodo de dos años o hasta nueva elección o reelección, hecha por la Asamblea General, quien tendrá la facultad de establecer la forma de sustituirlos, misma que será la responsable de vigilar que se cumpla con los objetivos para los cuales fue creada la presente Asociación civil, y vigilar el fiel cumplimiento de los demás objetivos que señalan los estatutos, en consecuencia será facultado para llevar a cabo todos los actos que fueran inherentes a dichos fines.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Secretario, Tesorero y los vocales que la Asamblea determine, así como un Comisario y un Director Ejecutivo, que no necesariamente tendrán que ser socios de la Institución, los cuales tendrán voz, pero no voto.
CAPITULO SEXTO:
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las reuniones del Consejo Directivo se darán en el domicilio fiscal de la Institución. Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser ordinarias o extraordinarias. En las sesiones ordinarias el Consejo Directivo, se reunirá una vez al mes por lo menos y serán convocados sus miembros, mediante escrito o cualquier otro medio de comunicación que designen, enviándose con un mínimo de tres días naturales de anticipación a la fecha señalada para a reunión y la orden del día a tratar, misma que deberá ser firmada por el Presidente o por el Secretario, o en su defecto por tres de los miembros del Consejo Directivo que estén solicitando la reunión. La presencia del Asociado en las reuniones del Consejo Directivo es obligatoria, sin que estos en ningún caso puedan ser representados por apoderado legal.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de los miembros de este podrán convocar a reunión extraordinaria cuando se juzgue conveniente por motivo de la importancia o la trascendencia del problema a tratar, misma que deberá ser firmada por el presidente, Secretario o el 3 de los miembros de consejo, en su caso, debiéndose citar a los miembros del Consejo Directivo mediante escrito o cualquier otro medio de comunicación que designen, enviándose con tres días naturales de anticipación, en el que se señalara el lugar, día y hora de reuniones, así como la orden del día y deberá ir firmada por el Presidente, Secretario o en su defecto por 3 de los miembros del Consejo Directivo que estén solicitando la reunión.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria de Miembros convocada por virtud de una primera convocatoria quedará legalmente instalada cuando estén presentes Miembros con derecho a voto que representen el cincuenta y un por ciento de los Miembros con derecho a voto y las resoluciones en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Miembros así convocadas serán validas cuando se tomen por mayoría de votos de los Miembros con derecho a voto presentes, excepto en aquellos casos en los que estos Estatutos o la Ley exijan un quórum mayor.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Miembros convocada por virtud de una segunda o ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalada con la presencia de los Miembros que con derecho a voto estén presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de los Miembros con derecho a voto presentes, a menos de que estos Estatutos o la Ley requieran quora mayores de presencia y votación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las reuniones del Consejo Directivo se darán en el domicilio fiscal de la Institución, para que haya quórum, en primera convocatoria, se necesita de la presencia de la mayoría de los miembros, sin que estos en ningún caso puedan ser representados por apoderado legal.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Consejo Directivo tomará todas las decisiones concernientes a las finalidades de la Institución por el sistema de voto personal, y en caso de empate, el presidente ejercerá su voto de calidad y las resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO: De las juntas y reuniones del Consejo Directivo se levantaran las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes actúen como tales en las juntas de que se trate, así como por los miembros asistentes a las mismas.
ARTICULO VIGESIMO: Los integrantes del Consejo Directivo solo podrán ser removidos por decisión de la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La sustitución del Presidente del Consejo Directivo en sus faltas temporales, estarán suplidas por el Secretario del Consejo Directivo y en las definitivas, el sustituto será elegido por la Asamblea General de Asociados, debiendo ser elegido preferentemente uno de los vocales de la Institución, que sea idóneo para desempeñar el puesto. La sustitución del Secretario y Tesorero en sus faltas temporales se llevara a cabo por cualquier otro de los vocales, siendo lo ideal que se designe al sustituto eligiendo a uno de los vocales que se considere idóneo para el puesto vacante.
El Consejo Directivo designara a los vocales transitorios para cubrir las vacantes existentes en tanto se reúne la Asamblea General de Asociados, la cual ratificara el nombramiento, o en su caso nombrara a otra persona para ocupar el cargo.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El consejo Directivo tendrá las facultades y atribuciones:
La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, el cual tendrá los poderes y facultades que se señalan más abajo. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de ocho vocales. El Consejo Directivo tendrá la obligación de lograr el mejor desempeño del objeto de la Asociación, incluyendo la promoción de dicho objeto, la existencia de la Asociación y el aseguramiento de sus actividades; la elaboración de políticas generales de la Asociación; la representación de la Asociación ante toda clase de asociaciones, organismos, entidades y personas, físicas o morales; y, administrar la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO será el encargado de ejecutar el mandato de la Asamblea de Asociados, los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y tendrá los poderes y facultades siguientes:
A) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad con la Ley, sin limitación alguna, en los términos del Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo el Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la Ley, entre los que se incluye la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo;
B) Poder General para Actos de Administración, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal;
C) Poder en Materia Laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis, Fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo. así como para comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo;
D) Poder para otorgar y suscribir títulos de Crédito en los términos del Artículo Noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones con instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, así como nombrar a las personas físicas o morales que vayan a realizar lo anterior;
E) Poder General para Actos de Dominio en los términos del Tercer Párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal;
F) Facultad para crear las Secciones, Comités y Comisiones Permanentes y Especiales que considere necesarios para el mejor desempeño del objeto de la Asociación;
G) Facultad para solicitar informes y actuar en relación con las actividades de las Secciones, Comités y Comisiones Especiales señaladas y tomar las resoluciones que estime convenientes;
H) Facultad para elaborar, revisar y someter el Reglamento Interno de la Asociación;
I) Facultad para otorgar poderes generales y especiales, dentro del ámbito de poderes y facultades otorgadas al Consejo Directivo en los términos señalados en este Artículo y revocar unos y otros, aún aquéllos otorgados por la Asamblea de Asociados; y,
J) Facultad para nombrar o remover a empleados y funcionarios de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Consejo Directivo nombrará al personal que se encargue de la atención de los servicios de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Presidente del consejo Directivo de la Asociación podrá nombrar o remover al Director Ejecutivo, quien podrá ser o no Miembro o Asociado. En su caso, el Director Ejecutivo de la Asociación tendrá las funciones y poderes y facultades siguientes:
A) Instrumentar las resoluciones del Consejo Directivo;
B) Convocar sesiones del Consejo Directivo;
C) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo;
D) Representar a la Asociación siguiendo al efecto los lineamientos que fije el
Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados;
E) Preparar poner a consideración del Consejo Directivo el presupuesto de
Ingresos y el de egresos, así como el plan de trabajo anual de la asociación;
F) Presentar propuestas al Presidente del Consejo Directivo para el nombramiento
o remoción de funcionarios;
G) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades
generales y las especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad
con la Ley, sin limitación alguna en los términos del Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo el Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistir de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos y ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo;
H) Poder en materia laboral con las facultades expresas que se requieran para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para administrar las relaciones laborales en la Asociación y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis. Fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo, así como para comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo 878 ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo; y,
I) Poder General para Actos de Administración en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El Consejo Directivo podrá promover la modificación de los estatutos y de los reglamentos si a su juicio fuere necesario lo conveniente para el mejor cumplimiento y realización del objeto de la Asociación. Ello se formalizara en una asamblea extraordinaria de asociados y los acuerdos se tomaran por el voto de por lo menos el 75% de los asistentes a dicha asamblea.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: EL Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones.
A) Levantar y firmar las actas de sesiones del Consejo Directivo, atender el despacho de la correspondencia y vigilar la guarda de libros, papeles y archivo general y los demás que en forma expresa le designe el presidente.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Tesorero del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
A) Verificar los ingresos y aplicación de los egresos, cuidando que de todo ello conste en una contabilidad exacta y comprobada.
B)
C) vigilar el cumplimiento del sistema contable establecido.
D) presentar al consejo directivo los estatutos financieros mensuales.
E) Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales
F) Formular anualmente los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Institución y someterla a la aprobación del Consejo Directivo
G) Reportar a la brevedad posible al presidente del consejo directivo las anomalías detectadas en la contabilidad
H) Preparar el expediente fiscal necesario para obtener de las autoridades hacendarias la autorización anual para expedir recibos deducibles del impuesto sobre la renta a quien haga donativos a la asociación.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Los vocales del Consejo Directivo tendrán las siguientes funciones:
A) Auxiliar al presidente, secretario o tesorero del Consejo Directivo, sustituyéndolos en sus ausencias, previa notificación para ello, para lo cual realizaran todas aquellas funciones que expresamente confieren los estatutos al presidente, secretario o tesorero y ejecutar eficazmente todos los asuntos que le confieran por el presidente, o por acuerdo del pleno del Consejo Directivo.
ARTICULO TRIGESIMO: son facultades y obligaciones del Comisario:
A) Exigir del Consejo Directivo un informe y comprobación de todas las operaciones realizadas anualmente.
B) Inspeccionar los libros y balances de la Asociación.
C) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales.
D) Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones los puntos que crea pertinente e inclusive convocar a asamblea general en caso de omisión grave del consejo o cualquier otra que juzgue conveniente.
E) Intervenir en la formación y revisión del balance anual
F) Tendrá voz pero no voto en todas las reuniones del Consejo y Asamblea
G) Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la Asociación.
CAPÍTULO OCTAVO
EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES Y RESULTADOS
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Los ejercicios sociales correrán de enero a diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio social, el cual iniciara en la fecha de la Escritura Pública de constitución de la Asociación y terminara el día treinta y uno de diciembre.
ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Director General deberá preparar un balance de la Asociación Civil al final de cada ejercicio social, dentro del mes siguiente al cierre del mismo, el cual deberá integrarse a los demás documentos contables de la Asociación y ponerse a disposición de los Miembros en el domicilio social.
CAPITULO NOVENO:
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA INSTITUCION
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Esta institución se extinguirá por acuerdo del 75% de los miembros, o por que deje de cumplir con los objetivos para los que fue creada, la institución al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio y remanente de los apoyos y estímulos públicos recibidos a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que estén inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles. Esta disposición es de carácter irrevocable.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Esta institución destinara sus activos, apoyos y estímulos públicos recibidos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, en cumplimiento con el articulo 97 (noventa y siete), segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que “Establece como necesario para que sea considerada como institución autorizada para recibir donativos deducibles, para efectos de la Ley del ISR., como viene hacerlo los contenidos en sus fracciones III tercera y IV cuarta que dice .”
FRACCION III.- Que destinará la totalidad de sus activos, apoyos y estímulos públicos recibidos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficio sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducible a que se refiere el propio Articulo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que este inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
FRACCION IV.- “Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio y remanente de los estímulos y apoyos públicos recibidos a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles”, En los términos de los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 31 de la multicitada Ley del Impuesto sobre la Renta y que este inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con el registro vigente, según lo estipulado en la Fr. V del Artículo 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.-Esta disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. La Asociación se regirá por lo establecido en estos Estatutos, las reformas que de estos legalmente se efectúen y por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Sonora.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El Consejo Directivo estará integrado como sigue:
PRESIDENTE:
SECRETARIO:
TESORERO:
PRIMER VOCAL:
SEGUNDO VOCAL:
TERCER VOCAL:
CUARTO VOCAL:
VOCAL:
VOCAL:
VOCAL:
VOCAL:
COMISARIO:
DIRECTOR EJECUTIVO:
SEGUNDO: Se otorga al C._______________________, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración, con la suma de facultades establecidas en el artículo Vigésimo tercero de estos estatutos, así mismo, se le faculta para que realice todos los trámites necesarios ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y ante las instancias que corresponden en relación con el objeto social.
PRESIDENTE:
SECRETARIO:
TESORERO:
PRIMER VOCAL:
SEGUNDO VOCAL:
TERCER VOCAL:
CUARTO VOCAL:
VOCAL:
VOCAL:
VOCAL:
VOCAL
COMISARIO:
DIRECTOR EJECUTIVO:
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