martes, 25 de octubre de 2011

"Vías al Bienestar, A.C." Convocatoria a ser parte de

VISION

Ser una Institución que genere procesos de desarrollo humano INTEGRAL a través de la reflexión y participación colectiva del individuo, actor y constructor de una sociedad civil que respeta los derechos humanos.


MISION

Construir procesos reflexivos en derechos integrales; Participación ciudadana, salud holística, a través de acciones educativa-comunicativas, respetando la libertad del individuo en todas sus manifestaciones; cultural, étnica, racial, política o religiosa, genérica y sexual.


QUIENES PUEDEN SER INTEGRANTES DE ESTA ASOCIACION:

EN EL CONSEJO DIRECTIVO:
*TODAS aquellas personas, mayores de edad, que se identifiquen con la MISION y la VISION de nuestra organización. El Consejo se integrará por un mínimo de seis y un máximo de diez personas.

EN EL VOLUNTARIADO: 
*TODAS aquellas personas, que sin importar su edad, se identifiquen con la MISION y la VISION de nuestra organización. 

*Tanto las personas que integren el Consejo Directivo, así como al Voluntariado, deberán estar de acuerdo en el Objeto Social y los Objetivos Específicos plasmados en el Proyecto de Estatutos, en donde estos últimos indican los pasos que se darán para alcanzar el Objeto Social.
*Los que querramos darnos a construir una mejor persona en cada uno de nosotros, para que en su conjunto formemos una sociedad más amigable y solidaria en beneficio personal y comunitario.

*Que esten dispuestas a aportar un poco de su tiempo, sus ideas y sus talentos para desarrollar una organización bien fortalecida y generosa ante y para su comunidad.

 Interesados: enviar  mensaje: "Me interesa el proyecto Vías al Bienestar, A.C."

 al correo: rogeliosc59@gmail.com

Se cierra la convocatoria: el Domingo 30 de octubre de 2011 a las 12:00 P.M.

"Procuro mi bien y el tuyo también"


PROYECTO DE
ESTATUTOS DE “VIAS AL BIENESTAR, A.C”.

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO PRIMERO: Se crea una Asociación Civil cuyos fines se precisaran en el artículo 3° de estos estatutos, que se denominará VIAS AL BIENESTAR, e irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de sus abreviaturas  A.C.

ARTICULO SEGUNDO: La duración de la Institución es permanente, y señala como domicilio social, para efectos legales y fiscales, el ubicado en Hidalgo No. 23, Barrio La Capilla, CP 85760, Álamos, Sonora.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Institución tendrá por Objeto Social:
Promover hábitos que afecten positivamente la salud, física y emocional de los niños, adolecentes y adultos, procurando el desarrollo integral de las personas, enfocándonos  a la prevención del consumo de cualquier tipo de drogas, cigarro  o alcohol,  así como al rechazo a sufrir cualquier tipo de maltrato, abuso o explotación, para que mediante el auto concepto positivo de su persona se reintegren a la sociedad fortaleciéndola.

ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de los fines u objetos anteriores la Institución podrá:

1.- Promover el valor de la persona para contribuir en la prevención de la violencia social e intrafamiliar, procurando espacios de convivencia benéficos para la salud integral, así como ejecutar acciones de respeto a la hegemonía de género y de rechazo a la misoginia.

2.- Realizar la promoción de hábitos que contribuyan a una vida sana entre toda la población, mediante una alimentación saludable, planes de ejercicio continuo, hábitos de higiene personal, prevención de enfermedades, entre ellas la obesidad y la diabetes y evitando todo tipo de sustancias dañinas como el cigarro, alcohol y las drogas.

3.- Implementar estrategias de fortalecimiento social mediante procesos de educación y comunicación, con talleres, platicas y conferencias sobre salud integral, identidad, liderazgo y organización, participación ciudadana y derechos humanos.

4.- Implementar alianzas estratégicas con asociaciones, ONG´S, gobiernos y sector privado, capaces de generar acciones conjuntas a favor de la salud y los derechos integrales para un impacto social de desarrollo.

5.- Crear encuentros de diálogo de saberes, procesos de reflexión, procesos educativos y procesos comunicacionales en el ámbito público y privado para construir colectivamente planes, programas, proyectos, estrategias y políticas a favor de los grupos vulnerables.

6.- Diseñar e implementar procesos de capacitación a grupos, asociaciones y redes de trabajo, integrados principalmente por adolecentes y jóvenes que simpaticen con nuestra  visión y misión  para conformar educadores, líderes, agentes multiplicadores, promotores sociales de nuestras áreas de trabajo.

7.- Elaborar, implementar y coadyuvar programas con enfoque de desarrollo sostenible, dirigidos a la conservación de la biodiversidad y el ecosistema, para la protección del medio ambiente, como un requisito para estar bien nosotros y en armonía con la naturaleza.

8.- Promover la cultura del DAR, sin esperar recibir nada a cambio. Servir en nuestro hogar, a nuestros amigos, a nuestra nación, mediante la realización de tareas que nos hagan enamorarnos de esta acción sembradora de paz y solidaridad con quienes convivimos. Y en nuestro trabajo darnos más a la eficiencia, con gusto, calidad y espíritu de servicio para ser evaluados más positivamente por nuestros empleadores.

 9.-Impartir cursos y conferencias en temas sociales, para generar conciencia respecto al rezago social en el país y promover la pro actividad para combatirlo, incrementando así la participación cívica de los jóvenes en su comunidad.

10.-Promocionar la salud intercultural mediante la práctica de la medicina alternativa y la tradicional para beneficio de la comunidad.

11.- Adquirir el equipo necesario para ofrecer, de carácter permanente y continuo, la proyección de audiovisuales, películas, conciertos, documentales y todo aquello que les sirva para su crecimiento personal integral. Eventos que podrán celebrarse en espacios abiertos o cerrados.

12.-Celebrar convenios con las instituciones que cuenten con auditorios para utilizarlos como cede de nuestros eventos.

13.- Promover la cultura, el arte y el deporte en general e incentivar mediante premios y reconocimientos a quienes destaquen en estas actividades.

14.- Contar con un equipo de voluntarios altamente decididos y  capacitados que contribuyan a alcanzar el objetivo general de nuestra Institución.

15.- Vigilar y mantener nuestro sustento legal, que permita y ampare el funcionamiento de la Institución.

16.- Adquirir o poseer  por cualquier medio legal  los bienes muebles e inmuebles, útiles y equipo necesarios para el logro del objeto social.

17.- Realizar toda clase de contratos civiles encaminados a lograr el objetivo de la presente Institución.

18.- Obtener recursos financieros, materiales y humanos mediante rifas, colectas, campañas y demás eventos similares que permitan la obtención de recursos adicionales y poder cumplir con el objetivo social de la Institución.

19.- Recibir todo tipo de donativos  de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, mismas que se aplicaran  al objetivo de la Institución.

20.-La Asociación no perseguirá fines de lucro, preponderantemente económicos, ni de especulación comercial.

 CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO QUINTO: El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.

ARTICULO SEXTO: Ningún Asociado o persona, física o moral, ajena a esta Asociación, en ningún caso y por ningún motivo, tendrá derecho al patrimonio de la misma. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.

ARTICULO SEPTIMO: La Asociación no tendrá un fin preponderante económico. Por tanto, todos los ingresos que obtenga, ya sea de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, ya sea de donaciones, ya sea por el cobro de los servicios que preste, ya por crédito, por rendimiento de capital o por cualquier otro concepto, se aplicarán íntegramente a fomentar todas las actividades que constituyen su objeto social. Ninguno de los asociados persigue ni podrá obtener dentro de la Asociación ningún fin lucrativo. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.


ARTICULO OCTAVO: Para el sostenimiento de la Institución, los asociados aportaran  recursos a la Institución de la siguiente manera:

A)   La aportación inicial que fije la Asamblea General de asociados.

B)   Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de común acuerdo en la Asambleas de Asociados y,

C)   Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier acto de liberación efectuadas a su favor, sean estas de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO NOVENO:La Asociación es mexicana, por tanto los asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener convienen en que: "Los socios extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a las acciones de dicha asociación, que adquieran o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido." La presente disposición tiene carácter de irrevocable.


ARTICULO DECIMO: Son asociados los que firman esta escritura, y las personas físicas que posteriormente sean admitidas con ese carácter. Los miembros de esta Asociación Civil sean activos o de honor, se clasifican de la siguiente manera:

1.- ASOCIADOS FUNDADORES: Son las personas que constituyen la presente Asociación Civil.

2.- ASOCIADOS COOPERADOR: Son aquellas personas que contribuyen con servicios personales o con aportaciones periódicas en efectivo o en especie, para llevar a cabo los fines de la Institución.

3.- ASOCIADOS HONORARIOS: Serán Asociados Honorarios las personas físicas que acepten  una invitación del Consejo Directivo. El término de la membrecía será de dos años para los Asociados Honorarios y será renovable a discreción del Consejo Directivo por una Membrecía de Asociado Cooperador. Los
Asociados Honorarios cubrirán las cuotas fijadas por la Junta de Gobierno.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:   Los Asociados Fundadores, Cooperadores y Honorarios, tendrán los siguientes:

A) Derechos:
1. Participar en todas las actividades de la Asociación Civil;
2. Participar con voz y voto en las Asambleas de Miembros, Ordinarias y  
    Extraordinarias;
3. Presentar candidatos a Miembros para que ingresen a la Asociación con el
    carácter que corresponda de conformidad con estos Estatutos;

B) Obligaciones:
1.  Cubrir las cuotas fijadas por el Consejo Directivo de la Asociación, y;
2.  Cumplir con el Código de Ética de la Asociación aprobado por la Junta de
     Gobierno.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La membrecía del Asociado termina por las siguientes circunstancias:
A) Expiración expresa en la resolución de admisión;
B) Renuncia expresa del miembro;
C) Por muerte del miembro;
D) Por no cumplir con sus obligaciones, fijadas en los Artículos siguientes según el tipo de membrecía, mediando una resolución de terminación del miembro aprobada por al menos dos terceras partes del Consejo Directivo.

CAPÍTULO CUARTO
ASAMBLEA DE ASOCIADOS

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las Asambleas Generales se asociados se reunirán en el domicilio fiscal  de la asociación, salvo caso fortuito o fuerza mayor en la época fijada en los estatutos o cuando sean convocados por el Presidente del Consejo Directivo. Este último deberá citar a la asamblea en los tiempos estipulados para tal fin y  cuando ello fuere requerido por la mayoría de los miembros del consejo; o si no lo hiciere, será el secretario quien convoque o en su defecto bastará que la convocatoria esté firmada, por  al menos, tres de los miembros del consejo que así lo requieran.

La convocatoria a Asambleas Generales, se hará mediante comunicación escrita a los asociados  o mediante publicación de la convocatoria en el periódico de mayor circulación  en el domicilio social, firmado  por el presidente y el secretario, con una anticipación mínima de tres días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, en ella se contendrá la orden del día a tratar, de cuyos asuntos solo se ocupara la Asamblea General.

Las decisiones de la Asamblea General, serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

El presidente y el Secretario del Consejo Directivo, lo serán también de las Asambleas de Asociados.

Cada socio Fundador o Cooperador tendrá derecho a voz y un voto, teniendo el Presidente de la Asamblea, voto de calidad en caso de empate.

Los Asociados Honorarios podrán asistir  a las asambleas con voz, pero sin voto.

Los Asociados Fundadores o Cooperadores no votaran en las decisiones en las que se encuentren directamente interesados, el, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Los asociados Fundadores o Cooperadores deberán asistir personalmente  a las asambleas por lo que no se permite la representación mediante carta poder.

Aquel asociado que deje de asistir a las reuniones o asambleas a las que fuere convocado en el lapso de un año natural o deje de cumplir  con las obligaciones  que le imponen estos estatutos o cometiere una infracción grave que afecte la buena marcha o el prestigio de la Asociación, perderá por ese solo hecho su calidad de asociado, debiendo la asamblea anual de asociados, depurar el padrón de asociados, para establecer con esas periodicidad el listado actualizado de asociados, con todos los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato social.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Independientemente de los asociados, la Asociación podrá tener otros miembros, que se especificarán en el reglamento.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El poder supremo de la Institución  reside en la Asamblea General de Asociados, la cual tendrá las siguientes facultades:

A)    Designar  a los Consejeros, propietarios y suplentes, nombrando el presidente, Secretario, Tesorero y vocales del Consejo Directivo.

B)    Revisar y en su caso aprobar, dentro de los dos primeros meses del cierre de ejercicio, el balance anual de la Institución.

C)    Resolver sobre la admisión y exclusión de los asociados cuando alguno de ellos realice actos que vayan en contra de los intereses de la Asociación, de su objeto social  o del prestigio de la misma o de alguno de sus miembros, sin causa justificada, a juicio de la propia asamblea.

D)    Resolver sobre la disolución anticipada de la Institución  o sobre si prorroga por más tiempo del fijado en los estatutos.


E)    Resolver sobre el nombramiento o designación de los miembros  del consejo Directivo  cuando no hayan sido nombrados en escritura constitutiva  o para los ejercicios sociales posteriores.


F)    Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos.


G)    Resolver sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.


CAPITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA INSTITUCION

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Institución estará representada y administrada  por un Consejo Directivo, cuyos miembros serán designados por la asamblea General de Asociados, quienes duraran en su encargo por un periodo de dos años  o hasta nueva elección o reelección, hecha por la Asamblea General, quien tendrá la facultad de  establecer la forma de sustituirlos, misma que será la responsable  de vigilar que se cumpla con  los objetivos para los cuales  fue creada la presente Asociación civil, y vigilar el fiel cumplimiento de los demás objetivos   que señalan los estatutos, en consecuencia será facultado para llevar a cabo todos los actos  que fueran inherentes a dichos fines.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Secretario, Tesorero y los vocales que la Asamblea determine. Así mismo podrá nombrarse un Comisario y un Director Ejecutivo, que no necesariamente tendrán que ser socios de la Institución, los cuales tendrán voz, pero no voto.

CAPITULO SEXTO:
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las reuniones del Consejo Directivo  se darán en el domicilio fiscal de la Institución. Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser ordinarias o extraordinarias. En las sesiones ordinarias el Consejo Directivo, se reunirá una vez al mes por lo menos y serán convocados  sus miembros, mediante escrito o cualquier otro medio  de comunicación  que designen, enviándose con un mínimo de tres días  naturales de anticipación a la fecha señalada para a reunión y la orden del día a tratar, misma que deberá ser firmada por el Presidente o por el Secretario, o en su defecto por tres de los miembros del Consejo Directivo que estén solicitando la reunión. La presencia del Asociado en las reuniones del Consejo Directivo es obligatoria, sin que estos en ningún caso puedan  ser representados por apoderado legal.


ARTICULO DECIMO NOVENO: El Presidente del Consejo Directivo  o la mayoría de los miembros de este  podrán  convocar a reunión extraordinaria cuando se juzgue conveniente por motivo de la importancia o la trascendencia  del problema a tratar, misma que deberá ser firmada por el presidente, Secretario o el 3 de los miembros de consejo, en su caso, debiéndose citar a los miembros  del Consejo Directivo mediante escrito o cualquier otro medio de comunicación que designen, enviándose con tres días naturales  de anticipación, en el que se señalara el lugar, día y hora de reuniones, así como la orden del día y deberá ir firmada por el Presidente, Secretario o en su defecto por 3 de los miembros del Consejo Directivo que estén solicitando la reunión.

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria de Miembros convocada por virtud de una primera convocatoria quedará legalmente instalada cuando estén presentes Miembros con derecho a voto que representen el cincuenta y un por ciento de los Miembros con derecho a voto y las resoluciones en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Miembros así convocadas serán validas cuando se tomen por mayoría de votos de los Miembros con derecho a voto presentes, excepto en aquellos casos en los que estos Estatutos o la Ley exijan un quórum mayor.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Miembros convocada por virtud de una segunda o ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalada con la presencia de los Miembros que con derecho a voto estén presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de los Miembros con derecho a voto presentes, a menos de que estos Estatutos o la Ley requieran quora mayores de presencia y votación.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las reuniones del Consejo Directivo  se darán en el domicilio fiscal de la Institución, para que haya quórum, en primera convocatoria, se necesita de la presencia de la mayoría  de los miembros, sin que estos en ningún caso puedan  ser representados por apoderado legal.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo tomará todas las decisiones concernientes a las finalidades de la Institución por el sistema de voto personal, y en caso de empate, el presidente ejercerá su voto de calidad y las resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De las juntas y reuniones del Consejo Directivo se levantaran las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes actúen como tales en las juntas de que se trate, así como por los miembros asistentes a las mismas.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los integrantes del Consejo Directivo  solo podrán ser removidos  por decisión de la Asamblea  General de Asociados.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La sustitución del Presidente del Consejo Directivo en sus faltas temporales, estarán suplidas por el Secretario del Consejo Directivo y en las definitivas, el sustituto será elegido por la Asamblea General de Asociados, debiendo ser elegido preferentemente uno de los vocales de la Institución, que sea idóneo para desempeñar el puesto. La sustitución del Secretario  y Tesorero en sus faltas temporales se llevara a cabo  por cualquier otro de los vocales, siendo lo ideal que se designe al sustituto eligiendo a uno de los vocales que se considere idóneo para el puesto vacante.

El Consejo Directivo designara a los vocales transitorios para cubrir las vacantes existentes  en tanto se reúne la Asamblea General de Asociados, la cual ratificara el nombramiento, o en su caso nombrara a otra persona para ocupar el cargo.

CAPITULO SEPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El consejo Directivo tendrá las facultades y atribuciones:
La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, el cual tendrá los poderes y facultades que se señalan más abajo. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de ocho vocales. El Consejo Directivo tendrá la obligación de lograr el mejor desempeño del objeto de la Asociación, incluyendo la promoción de dicho objeto, la existencia de la Asociación y el aseguramiento de sus actividades; la elaboración de políticas generales de la Asociación; la representación de la Asociación ante toda clase de asociaciones, organismos, entidades y personas, físicas o morales; y, administrar la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO será el encargado de ejecutar el mandato de la Asamblea de Asociados, los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y tendrá los poderes y facultades siguientes:

A) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad con la Ley, sin limitación alguna, en los términos del Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo el Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la Ley, entre los que se incluye la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo;

B) Poder General para Actos de Administración, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal;

C) Poder en Materia Laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis, Fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo. así como para comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo;

D) Poder para otorgar y suscribir títulos de Crédito en los términos del Artículo Noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones con instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, así como nombrar a las personas físicas o morales que vayan a realizar lo anterior;

E) Poder General para Actos de Dominio en los términos del Tercer Párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal;

F) Facultad para crear las Secciones, Comités y Comisiones Permanentes y Especiales que considere necesarios para el mejor desempeño del objeto de la Asociación;

G) Facultad para solicitar informes y actuar en relación con las actividades de las Secciones, Comités y Comisiones Especiales señaladas y tomar las resoluciones que estime convenientes;

H) Facultad para elaborar, revisar y someter el Reglamento Interno de la Asociación;

I) Facultad para otorgar poderes generales y especiales, dentro del ámbito de poderes y facultades otorgadas al Consejo Directivo en los términos señalados en este Artículo y revocar unos y otros, aún aquéllos otorgados por la Asamblea de Asociados; y,

J) Facultad para nombrar o remover a empleados y funcionarios de la Asociación.


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Consejo Directivo nombrará al personal que se encargue de la atención de los servicios de la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente del consejo Directivo de la Asociación podrá nombrar o remover al Director Ejecutivo, quien podrá ser o no Miembro o Asociado. En su caso, el Director Ejecutivo de la Asociación tendrá las funciones y poderes y facultades siguientes:

A) Instrumentar las resoluciones del Consejo Directivo;
B) Convocar sesiones del Consejo Directivo;
C) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo;
D) Representar a la Asociación siguiendo al efecto los lineamientos que fije el
     Consejo Directivo  o la Asamblea de Asociados;
E) Preparar poner a consideración del Consejo Directivo el presupuesto de
     Ingresos y el de egresos, así como el  plan de trabajo anual de la asociación;
F) Presentar propuestas al Presidente del Consejo Directivo para el nombramiento
     o remoción de funcionarios;
G) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades          
     generales y las especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad    
 con la Ley, sin limitación alguna en los términos del Primer Párrafo del Artículo      dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo el Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistir de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos y ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo;
H) Poder en materia laboral con las facultades expresas que se requieran para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para administrar las relaciones laborales en la Asociación y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis. Fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo, así como para comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo 878 ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo; y,
I) Poder General para Actos de Administración en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TRIGESIMO: El Consejo Directivo podrá promover la modificación de los estatutos y de los reglamentos si a su juicio fuere necesario lo conveniente para el mejor  cumplimiento y realización del objeto de la Asociación. Ello se formalizara en una asamblea extraordinaria de asociados y los acuerdos se tomaran  por el voto de por lo menos el 75% de los asistentes a dicha asamblea.



ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: EL Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones.

A)   Levantar  y firmar las actas de sesiones del Consejo Directivo, atender el despacho de la correspondencia y vigilar la guarda de libros, papeles y archivo general y los demás que en forma expresa le designe el presidente.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Tesorero del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

A)   Verificar los ingresos y aplicación de los egresos, cuidando que de todo ello conste en una contabilidad exacta y comprobada.

B)   vigilar el cumplimiento del sistema contable establecido.

C)   presentar al consejo directivo  los estatutos financieros mensuales.
 
D)   Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales

E)   Formular anualmente los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Institución y someterla a la aprobación del Consejo Directivo

F)   Reportar a la brevedad posible al presidente del consejo directivo  las anomalías detectadas en la contabilidad

G)   Preparar el expediente fiscal necesario para obtener de las autoridades hacendarias la autorización anual para expedir recibos deducibles del impuesto sobre la renta a quien haga donativos a la asociación.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Los vocales del Consejo Directivo tendrán las siguientes funciones:

A)     Auxiliar al presidente, secretario o tesorero del Consejo Directivo,   sustituyéndolos    en  sus     ausencias, previa notificación para ello,   para   lo  cual  realizaran   todas aquellas funciones que  expresamente confieren los estatutos al presidente, secretario o tesorero  y ejecutar eficazmente todos los asuntos que le confieran por el presidente, o por acuerdo del pleno del Consejo Directivo.


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: son facultades y obligaciones del Comisario:

A)   Exigir  del Consejo Directivo un informe y comprobación de todas las operaciones realizadas anualmente.

B)   Inspeccionar los libros y balances de la Asociación.

C)   Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales.

D)   Hacer que se inserten en el orden del día  de las sesiones  los puntos que crea pertinente e inclusive convocar a asamblea general en caso de omisión grave del consejo o cualquier otra que juzgue conveniente.

E)   Intervenir en la formación y revisión del balance anual

F)   Tendrá voz pero no voto en todas las reuniones del Consejo y Asamblea

G)   Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones de la Asociación.

CAPÍTULO OCTAVO
EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES Y RESULTADOS

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Los ejercicios sociales correrán de enero a diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio social, el cual iniciara en la fecha de la Escritura Pública de constitución de la Asociación y terminara el día treinta y uno de diciembre.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: El Director Ejecutivo deberá preparar un balance de la Asociación Civil al final de cada ejercicio social, dentro del mes siguiente al cierre del mismo, el cual deberá integrarse a los demás documentos contables de la Asociación y ponerse a disposición de los Miembros en el domicilio social.

CAPITULO NOVENO:

DE LA DISOLUCION  Y LIQUIDACION DE LA INSTITUCION

  ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Esta institución se extinguirá por acuerdo del 75% de los miembros, o por que deje de cumplir con los objetivos para los que fue creada, la institución al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio y remanente de los apoyos y estímulos públicos recibidos a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que estén inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles. Esta disposición es de carácter irrevocable.


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Esta institución destinara sus activos, apoyos y estímulos públicos recibidos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, en cumplimiento con el articulo 97 (noventa y siete), segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que “Establece como necesario para que sea considerada como institución autorizada para recibir donativos deducibles, para efectos de la Ley del ISR., como viene hacerlo los contenidos en sus fracciones III tercera y IV cuarta que dice .”

FRACCION III.- Que destinará la totalidad de sus activos, apoyos y estímulos públicos recibidos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficio sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducible a que se refiere el propio Articulo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que este inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.

FRACCION IV.- “Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio y remanente de los estímulos y apoyos públicos recibidos a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles”, En los términos de los incisos a) y b) de la Fracción I del artículo 31 de la multicitada Ley del Impuesto sobre la Renta y que este inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil,  con el registro  vigente, según lo estipulado en la Fr. V del Artículo  18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.-Esta disposición es de carácter irrevocable.



CAPÍTULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUADRAGESIMO:
La Asociación se regirá por lo establecido en estos Estatutos, las reformas que de estos legalmente se efectúen,  y por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Sonora.


TRANSITORIOS

PRIMERO: El Consejo Directivo estará integrado como sigue:

PRESIDENTE:          

SECRETARIO:          

TESORERO:             

PRIMER VOCAL:       

SEGUNDO VOCAL:  

TERCER VOCAL:                                                         


SEGUNDO: EL VOLUNTARIADO lo integran aquellas personas que sin ser Asociados, los caracteriza su solidaridad a nuestra causa u objeto social, con un espíritu de tolerancia, entrega y compromiso, sin importar su condición social, ideología, cultura o raza, distinguiéndose por su gratuidad, pero con el interés de ser partícipes en que alcancemos nuestras metas. Comparten su interés por el bien común aportando nuevas ideas y colaborando en las actividades necesarias para cumplir nuestros objetivos.


TERCERO: Se otorga al C. XXXXXXXXXX, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración, con la suma de facultades establecidas en el artículo Vigésimo Séptimo de estos estatutos, así mismo, se le faculta para que realice todos los trámites necesarios ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y ante las instancias que corresponden en relación  con el objeto social.

FIRMAN:

PRESIDENTE:      
SECRETARIO:          
TESORERO:             
PRIMER VOCAL:       
SEGUNDO VOCAL:
TERCER VOCAL:
COMISARIO: 





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