sábado, 30 de julio de 2011

"Del Plato a la Boca ....se cae la Sopa" ¿Porqué no se concluyó con la Constitución de esta Institución?

Es increible como un abrupto desaliento, repentina apatía, mano negra o un fantasma en el camino puede acabar con hermosos proyectos como este.

Se me llamó a participar como "facilitador" o guía para la oficialización de este grupo que entusiasta participó en la convocatoria de Impulso Mexico 2011, del Instituto Mexicano de la Juventud. Acepté gustoso y le metí muchas ganas a a la realización  o formulación de este proyecto  en una carrera contra el tiempo, ya que en unos dias concluía el plazo para participar. Logramos ser admitidos en el concurso asignandonos el No. 821 entre los concursantes. Teníamos que esperar hasta el 11 de julio para conocer el veredicto en que darían a conocer los proyectos ganadores. Y....¡Bravo!, estamos en la lista aprobados con el 50% de lo máximo que podiamos aspirar por ser un grupo de nueva creación, el apoyo sería por $ 15,000.00.

El apoyo del IMJUVE se destinaría íntegro para la compra de material depotivo para las disciplinas de futbol principalmente, además del volibol y basket bol. Es poco dinero, pero cómo se comprarían balones y redes para los jovenes de Álamos. Además este apoyo solo sería el inicio, porque se contaba ya con un cronograma de actividades propias del objeto social y el programa de actividades de procuración de fondos propios y de otras organizaciones como Dif-Sonora del programa Peso por Peso y Nacional Monte de Piedad, ya que la futura institución sería susceptible de obtener el apoyo por su enfoque a la procuración de la Salud Integral de los Jóvenes.

El deporte es solo una de las actividades contempladas en los objetivos específicos y no es la más importante, se contemplan programas educativos, comunicativos, de convivencia, así como de promoción artística y cultural.

Pero......algo pasó para que se desanimaran las 8 personas que darían inicio a este proyecto. Presentamos en tiempo y forma los requisitos de la primera etapa. La segunda etapa iniciaba el 11 de julio concluyendo el día 15 de julio. No se presentaron los jóvenes. No acudieron al llamado.




ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO:
2.1.- Nombre del proyecto:
“Apoyo al Deporte Juvenil”
2.2.- Justificación del proyecto, explicar la relevancia de llevar a cabo el proyecto, así como los beneficios que recibirán tanto el grupo u organización como sus integrantes:
R: Estamos seguros de que nuestra comunidad juvenil, a nivel municipal, requiere de un apoyo decidido y de un liderazgo que los guíe hacia metas  productivas en su vida. Los jóvenes vivimos inmersos en una sociedad machista y al parecer despreocupada o desorientada sobre el futuro de la juventud alamense. Los padres de familia, pierden cada vez más la autoridad sobre sus hijos y ellos, los hijos, buscan refugio en malas compañías o en malos hábitos de vida. Es por esto que queremos ayudarlos a elegir vivir una vida más positiva, propositiva y participativa en la sociedad.
2.3.- Objetivo general del proyecto. Lo que busca aportar a la sociedad el grupo u organización; es decir, el impacto que tendrá el proyecto en la sociedad (breve, medible y evaluable)
R: Nuestra organización logrará que los nuevos púberes y adolecentes, tengan alternativas de diversión sana, que los empuje a participar en tener una verdadera sociedad más atractiva en la cual vivir. Lograremos sembrar en la conciencia de los jóvenes el sentido de la responsabilidad, del compromiso, de trabajo en equipo y confianza en ellos mismos y en las instituciones para que contribuyan con su ejemplo a tener un México mejor.

He aquí  un proyecto para ser retomado por jovenes que quieran comprometerse con el futuro de su comunidad:
PROYECTO DE
ESTATUTOS DE: NOSOTROS LOS JOVENES, IAP.

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO PRIMERO: Se crea una Asociación Civil cuyos fines se precisaran en el artículo 3° de estos estatutos, que se denominará NOSOTROS LOS JOVENES, e irá seguida de las palabras INSTITUCION DE ASISTENCIA PRIVADA, o de sus abreviaturas I.A.P.

ARTICULO SEGUNDO: La duración de la Institución es permanente, y señala como domicilio social, para efectos legales y fiscales, el ubicado en XXXXX, Colonia XXXXX, CP 85760, Álamos, Sonora, la cual se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 109 de Salud, para el Estado de Sonora y el Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada   del Estado de Sonora, así como por las disposiciones correspondientes y acuerdos que emanen de sus órganos de gobierno.


ARTÍCULO TERCERO: La presente Institución tendrá por Objeto Social:
Organizar a la población juvenil para participar en programas educativos, comunicativos, de convivencia, de promociones artísticas, culturales y deportivas, con el propósito de prevenir el ocio, las adicciones, el alcohol y las drogas, procurando su crecimiento y salud integral y reconociéndolos como activos importantes de la sociedad.

ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de los fines u objetos anteriores la Institución podrá:

1.-Generar espacios de convivencia para jóvenes en sus comunidades y motivarlos a re-direccionar el sentido de su participación como instrumentos útiles en el desarrollo de nuestro país.

2.-Impartir cursos y conferencias en temas sociales, para generar conciencia respecto al rezago social en el país y promover la pro actividad para combatirlo, incrementando así la participación cívica de los jóvenes en su comunidad.

3.- Promover la impartición de talleres de guitarra, pintura, baile, manualidades y artesanías para impulsar el  talento de los jóvenes participantes.

4.- Promover la lectura de libros, ensayos y revistas de calidad para incrementar el conocimiento y el  nivel cultural de los jóvenes.

5.- Ofrecer a los jóvenes aliento para seguir por el camino de su vida, sin caer en la depresión y otras circunstancias, mediante la presentación de motivadores y conferencistas expertos en el tema de la Psicología de los jóvenes y en superación personal.

6.- Adquirir el equipo necesario para ofrecer a los jóvenes, de carácter permanente y continuo, la proyección de audiovisuales, películas, conciertos, documentales y todo aquello que les sirva para su crecimiento personal integral. Eventos que podrán celebrarse en espacios abiertos o cerrados.

7.-Celebrar convenios con las instituciones que cuenten con auditorios para utilizarlos como cede de nuestros eventos.

8.- Promover los deportes en general e incentivar mediante premios y reconocimientos a deportistas y equipos destacados.

9.-Insentivar a los jóvenes ofreciéndoles financiamiento para viajes, fuera de nuestro municipio, de convivencia e intercambios artísticos, deportivos y o culturales.

10.- Diseñar una página electrónica para que además de mostrar la estructura, funcionamiento, agenda e imágenes de las actividades de nuestra asociación, contenga aplicaciones llamativas y herramientas que permitan conocer el pensamiento de los jóvenes y su compromiso adoptado para logara un México mejor.

11.- Realizar actividades en las distintas instituciones educativas de secundarias y de  nivel medio- superior, que permitan difundir nuestra misión, visión, valores y objetivos específicos, para localizar liderazgos afines a nuestros ideales y sumarlos a nuestros esfuerzos.

12.- Mantener una campaña permanente de afiliación a nuestra asociación, entre jóvenes de 12 a 29 años, mediante la difusión de las actividades de la asociación, con la meta de lograr una representación en cada una de las comunidades más grandes de nuestro municipio.

13.- Contar con un equipo de voluntarios altamente decididos y  capacitados que contribuyan a alcanzar el objetivo general de nuestra Institución.

14.- Vigilar y mantener nuestro sustento legal, que permita y ampare el funcionamiento de la Institución.

15.- Propiciar la interrelación familiar y social, promoviendo la aceptación y respeto de la dignidad de los jóvenes, su pensamiento y su acción para incrustarse en el ámbito social, realizando todo tipo de actividades que eleven sus sentimientos de autoestima.

16.- Adquirir o poseer  por cualquier medio legal  los bienes muebles e inmuebles, útiles y equipo necesarios para el logro del objeto asistencial.

17.- Realizar toda clase de contratos civiles encaminados a lograr el objetivo de la presente Institución.

18.- Obtener recursos financieros, materiales y humanos mediante rifas, colectas, campañas y demás eventos similares que permitan la obtención de recursos adicionales y poder cumplir con el objetivo social de la Institución.

19.- Recibir todo tipo de donativos  de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, mismas que se aplicaran  al objetivo de la Institución.

20.-La Asociación no perseguirá fines de lucro, preponderantemente económicos, ni de especulación comercial.


CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO QUINTO: El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.

ARTICULO SEXTO: Ningún Asociado o persona, física o moral, ajena a esta Asociación, en ningún caso y por ningún motivo, tendrá derecho al patrimonio de la misma. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.

ARTICULO SEPTIMO: La Asociación no tendrá un fin preponderante económico. Por tanto, todos los ingresos que obtenga, ya sea de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, ya sea de donaciones, ya sea por el cobro de los servicios que preste, ya por crédito, por rendimiento de capital o por cualquier otro concepto, se aplicarán íntegramente a fomentar todas las actividades que constituyen su objeto social. Ninguno de los asociados persigue ni podrá obtener dentro de la Asociación ningún fin lucrativo. La presente disposición tiene carácter de irrevocable.


ARTICULO OCTAVO: Para el sostenimiento de la Institución, los asociados aportaran  recursos a la Institución de la siguiente manera:

A)   La aportación inicial que fije la Asamblea General de asociados.

B)   Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de común acuerdo en la Asambleas de Asociados y,

C)   Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier acto de liberación efectuadas a su favor, sean estas de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO NOVENO:La Asociación es mexicana, por tanto los asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener convienen en que: "Los socios extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a las acciones de dicha asociación, que adquieran o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido." La presente disposición tiene carácter de irrevocable.


ARTICULO DECIMO: Son asociados los que firman esta escritura, y las personas físicas que posteriormente sean admitidas con ese carácter. Los miembros de esta Asociación Civil sean activos o de honor, se clasifican de la siguiente manera:

1.- ASOCIADOS FUNDADORES: Son las personas que constituyen la presente Asociación Civil.

2.- ASOCIADOS COOPERADOR: Son aquellas personas que contribuyen con servicios personales o con aportaciones periódicas en efectivo o en especie, para llevar a cabo los fines de la Institución.

3.- ASOCIADOS HONORARIOS: Serán Asociados Honorarios las personas físicas que acepten  una invitación del Consejo Directivo. El término de la membrecía será de dos años para los Asociados Honorarios y será renovable a discreción del Consejo Directivo por una Membrecía de Asociado Cooperador. Los
Asociados Honorarios cubrirán las cuotas fijadas por la Junta de Gobierno.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:   Los Asociados Fundadores, Cooperadores y Honorarios, tendrán los siguientes:

A) Derechos:
1. Participar en todas las actividades de la Asociación Civil;
2. Participar con voz y voto en las Asambleas de Miembros, Ordinarias y  
    Extraordinarias;
3. Presentar candidatos a Miembros para que ingresen a la Asociación con el
    carácter que corresponda de conformidad con estos Estatutos;

B) Obligaciones:
1.  Cubrir las cuotas fijadas por el Consejo Directivo de la Asociación, y;
2.  Cumplir con el Código de Ética de la Asociación aprobado por la Junta de
     Gobierno.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La membrecía del Asociado termina por las siguientes circunstancias:
A) Expiración expresa en la resolución de admisión;
B) Renuncia expresa del miembro;
C) Por muerte del miembro;
D) Por no cumplir con sus obligaciones, fijadas en los Artículos siguientes según el tipo de membrecía, mediando una resolución de terminación del miembro aprobada por al menos dos terceras partes del Consejo Directivo.

CAPÍTULO CUARTO
ASAMBLEA DE ASOCIADOS

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las Asambleas Generales se asociados se reunirán en el domicilio fiscal  de la asociación, salvo caso fortuito o fuerza mayor en la época fijada en los estatutos o cuando sean convocados por el Presidente del Consejo Directivo. Este último deberá citar a la asamblea en los tiempos estipulados para tal fin y  cuando ello fuere requerido por la mayoría de los miembros del consejo; o si no lo hiciere, será el secretario quien convoque o en su defecto bastará que la convocatoria esté firmada, por  al menos, tres de los miembros del consejo que así lo requieran.

La convocatoria a Asambleas Generales, se hará mediante comunicación escrita a los asociados  o mediante publicación de la convocatoria en el periódico de mayor circulación  en el domicilio social, firmado  por el presidente y el secretario, con una anticipación mínima de tres días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, en ella se contendrá la orden del día a tratar, de cuyos asuntos solo se ocupara la Asamblea General.

Las decisiones de la Asamblea General, serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

El presidente y el Secretario del Consejo Directivo, lo serán también de las Asambleas de Asociados.

Cada socio Fundador o Cooperador tendrá derecho a voz y un voto, teniendo el Presidente de la Asamblea, voto de calidad en caso de empate.

Los Asociados Honorarios podrán asistir  a las asambleas con voz, pero sin voto.

Los Asociados Fundadores o Cooperadores no votaran en las decisiones en las que se encuentren directamente interesados, el, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Los asociados Fundadores o Cooperadores deberán asistir personalmente  a las asambleas por lo que no se permite la representación mediante carta poder.

Aquel asociado que deje de asistir a las reuniones o asambleas a las que fuere convocado en el lapso de un año natural o deje de cumplir  con las obligaciones  que le imponen estos estatutos o cometiere una infracción grave que afecte la buena marcha o el prestigio de la Asociación, perderá por ese solo hecho su calidad de asociado, debiendo la asamblea anual de asociados, depurar el padrón de asociados, para establecer con esas periodicidad el listado actualizado de asociados, con todos los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato social.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Independientemente de los asociados, la Asociación podrá tener otros miembros, que se especificarán en el reglamento.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El poder supremo de la Institución  reside en la Asamblea General de Asociados, la cual tendrá las siguientes facultades:

A)    Designar  a los Consejeros, propietarios y suplentes, nombrando el presidente, Secretario, Tesorero y vocales del Consejo Directivo.

B)    Revisar y en su caso aprobar, dentro de los dos primeros meses del cierre de ejercicio, el balance anual de la Institución.

C)    Resolver sobre la admisión y exclusión de los asociados cuando alguno de ellos realice actos que vayan en contra de los intereses de la Asociación, de su objeto social  o del prestigio de la misma o de alguno de sus miembros, sin causa justificada, a juicio de la propia asamblea.

D)    Resolver sobre la disolución anticipada de la Institución  o sobre si prorroga por más tiempo del fijado en los estatutos.


E)    Resolver sobre el nombramiento o designación de los miembros  del consejo Directivo  cuando no hayan sido nombrados en escritura constitutiva  o para los ejercicios sociales posteriores.


F)    Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos.


G)    Resolver sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.


CAPITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA INSTITUCION

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Institución estará representada y administrada  por un Consejo Directivo, cuyos miembros serán designados por la asamblea General de Asociados, quienes duraran en su encargo por un periodo de dos años  o hasta nueva elección o reelección, hecha por la Asamblea General, quien tendrá la facultad de  establecer la forma de sustituirlos, misma que será la responsable  de vigilar que se cumpla con  los objetivos para los cuales  fue creada la presente Asociación civil, y vigilar el fiel cumplimiento de los demás objetivos   que señalan los estatutos, en consecuencia será facultado para llevar a cabo todos los actos  que fueran inherentes a dichos fines.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Secretario, Tesorero y los vocales que la Asamblea determine. Así mismo podrá nombrarse un Comisario y un Director Ejecutivo, que no necesariamente tendrán que ser socios de la Institución, los cuales tendrán voz, pero no voto.

CAPITULO SEXTO:
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las reuniones del Consejo Directivo  se darán en el domicilio fiscal de la Institución. Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser ordinarias o extraordinarias. En las sesiones ordinarias el Consejo Directivo, se reunirá una vez al mes por lo menos y serán convocados  sus miembros, mediante escrito o cualquier otro medio  de comunicación  que designen, enviándose con un mínimo de tres días  naturales de anticipación a la fecha señalada para a reunión y la orden del día a tratar, misma que deberá ser firmada por el Presidente o por el Secretario, o en su defecto por tres de los miembros del Consejo Directivo que estén solicitando la reunión. La presencia del Asociado en las reuniones del Consejo Directivo es obligatoria, sin que estos en ningún caso puedan  ser representados por apoderado legal.


ARTICULO DECIMO NOVENO: El Presidente del Consejo Directivo  o la mayoría de los miembros de este  podrán  convocar a reunión extraordinaria cuando se juzgue conveniente por motivo de la importancia o la trascendencia  del problema a tratar, misma que deberá ser firmada por el presidente, Secretario o el 3 de los miembros de consejo, en su caso, debiéndose citar a los miembros  del Consejo Directivo mediante escrito o cualquier otro medio de comunicación que designen, enviándose con tres días naturales  de anticipación, en el que se señalara el lugar, día y hora de reuniones, así como la orden del día y deberá ir firmada por el Presidente, Secretario o en su defecto por 3 de los miembros del Consejo Directivo que estén solicitando la reunión.

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria de Miembros convocada por virtud de una primera convocatoria quedará legalmente instalada cuando estén presentes Miembros con derecho a voto que representen el cincuenta y un por ciento de los Miembros con derecho a voto y las resoluciones en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Miembros así convocadas serán validas cuando se tomen por mayoría de votos de los Miembros con derecho a voto presentes, excepto en aquellos casos en los que estos Estatutos o la Ley exijan un quórum mayor.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Miembros convocada por virtud de una segunda o ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalada con la presencia de los Miembros que con derecho a voto estén presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de los Miembros con derecho a voto presentes, a menos de que estos Estatutos o la Ley requieran quora mayores de presencia y votación.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las reuniones del Consejo Directivo  se darán en el domicilio fiscal de la Institución, para que haya quórum, en primera convocatoria, se necesita de la presencia de la mayoría  de los miembros, sin que estos en ningún caso puedan  ser representados por apoderado legal.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo tomará todas las decisiones concernientes a las finalidades de la Institución por el sistema de voto personal, y en caso de empate, el presidente ejercerá su voto de calidad y las resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De las juntas y reuniones del Consejo Directivo se levantaran las actas correspondientes, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes actúen como tales en las juntas de que se trate, así como por los miembros asistentes a las mismas.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los integrantes del Consejo Directivo  solo podrán ser removidos  por decisión de la Asamblea  General de Asociados.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La sustitución del Presidente del Consejo Directivo en sus faltas temporales, estarán suplidas por el Secretario del Consejo Directivo y en las definitivas, el sustituto será elegido por la Asamblea General de Asociados, debiendo ser elegido preferentemente uno de los vocales de la Institución, que sea idóneo para desempeñar el puesto. La sustitución del Secretario  y Tesorero en sus faltas temporales se llevara a cabo  por cualquier otro de los vocales, siendo lo ideal que se designe al sustituto eligiendo a uno de los vocales que se considere idóneo para el puesto vacante.

El Consejo Directivo designara a los vocales transitorios para cubrir las vacantes existentes  en tanto se reúne la Asamblea General de Asociados, la cual ratificara el nombramiento, o en su caso nombrara a otra persona para ocupar el cargo.

CAPITULO SEPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El consejo Directivo tendrá las facultades y atribuciones:
La Asociación será administrada por un Consejo Directivo, el cual tendrá los poderes y facultades que se señalan más abajo. El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de ocho vocales. El Consejo Directivo tendrá la obligación de lograr el mejor desempeño del objeto de la Asociación, incluyendo la promoción de dicho objeto, la existencia de la Asociación y el aseguramiento de sus actividades; la elaboración de políticas generales de la Asociación; la representación de la Asociación ante toda clase de asociaciones, organismos, entidades y personas, físicas o morales; y, administrar la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO será el encargado de ejecutar el mandato de la Asamblea de Asociados, los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y tendrá los poderes y facultades siguientes:

A) Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial de conformidad con la Ley, sin limitación alguna, en los términos del Primer Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por lo tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, incluyendo el Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos; y, ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la Ley, entre los que se incluye la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales, penales, civiles, administrativos y del trabajo;

B) Poder General para Actos de Administración, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal;

C) Poder en Materia Laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos once y ochocientos setenta y seis, Fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal del Trabajo. así como para comparecer en juicios laborales en los términos del Artículo ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo;

D) Poder para otorgar y suscribir títulos de Crédito en los términos del Artículo Noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones con instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, así como nombrar a las personas físicas o morales que vayan a realizar lo anterior;

E) Poder General para Actos de Dominio en los términos del Tercer Párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal;

F) Facultad para crear las Secciones, Comités y Comisiones Permanentes y Especiales que considere necesarios para el mejor desempeño del objeto de la Asociación;

G) Facultad para solicitar informes y actuar en relación con las actividades de las Secciones, Comités y Comisiones Especiales señaladas y tomar las resoluciones que estime convenientes;

H) Facultad para elaborar, revisar y someter el Reglamento Interno de la Asociación;

I) Facultad para otorgar poderes generales y especiales, dentro del ámbito de poderes y facultades otorgadas al Consejo Directivo en los términos señalados en este Artículo y revocar unos y otros, aún aquéllos otorgados por la Asamblea de Asociados; y,

J) Facultad para nombrar o remover a empleados y funcionarios de la Asociación.


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Consejo Directivo nombrará al personal que se encargue de la atención de los servicios de la Asociación.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente del consejo Directivo de la Asociación podrá nombrar o remover al Director Ejecutivo, quien podrá ser o no Miembro o Asociado. En su caso, el Director Ejecutivo de la Asociación tendrá las funciones y poderes y facultades siguientes:

A) Instrumentar las resoluciones del Consejo Directivo;
B) Convocar sesiones del Consejo Directivo;
C) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo;
D) Representar a la Asociación siguiendo al efecto los lineamientos que fije el
     Consejo Directivo  o la Asamblea de Asociados;
E) Preparar poner a consideración del Consejo Directivo el presupuesto de
     Ingresos y el de egresos, así como el  plan de trabajo anual de la asociación;
F) Presentar propuestas al Presidente del Consejo Directivo para el nombramiento
     o remoción de funcionarios;

domingo, 10 de julio de 2011

¿Porqué nuestros hijos "se nos están llendo al Panteón"?

“¡Qué bueno era ser padre! … ”… Hasta hace cosa de un siglo, los hijos acataban el cuarto mandamiento como si no fuera dictamen de Dios sino reglamento de la Federación de Fútbol. Imperaban normas estrictas de educación: nadie se sentaba a la mesa antes que el padre; nadie hablaba sin permiso del padre; nadie se levantaba si el padre no se había levantado; nadie repetía almuerzo, porque el padre solía dar buena cuenta de los guisos: por algo era el padre... La madre ha constituido siempre el eje sentimental de la casa, pero el padre era la autoridad suprema. Cuando el padre miraba fijamente a la hija, esta abandonaba al novio, volvía a vestir falda larga y se metía de monja. A una orden suya, los hijos varones cortaban leña, alzaban bultos o se hacían matar en la guerra. - Padre: ¿quiere usted que cargue las piedras en el carro y le dé de beber al buey? ¡Qué autoridad era el padre! Todo empezó a cambiar hace



unas siete décadas, cuando el padre dejó de ser el padre y se convirtió en el papá... El mero sustantivo era una derrota. Padre es palabra sólida, rocosa; papá es apelativo para oso de felpa o perro faldero. Demasiada confiancita. Además -segunda derrota- "papá" es una invitación al infame tuteo... Con el uso de "papá" el hijo se sintió autorizado para protestar, cosa que nunca había ocurrido cuando el padre era el padre: -¡Pero, papá, me parece el colmo que no me prestes el carro...! A diferencia del padre, el papá era tolerante. Permitía al hijo que fumara en su presencia, en vez de arrancarle de una bofetada el cigarrillo y media jeta, como hacía el padre en circunstancias parecidas. Los hijos empezaron a llevar amigos a casa y a organizar bailes y borracheras, mientras papá y mamá se desvelaban y comentaban: -Bueno, tranquiliza saber que están tomándose unos traguitos en casa y no en quién-sabe-dónde. El papá marcó un acercamiento generacional muy importante, algo que el padre desaconsejaba por completo. Los hijos empezaron a comer en la sala mirando el televisor, mientras papá y mamá lo hacían solos en la mesa. Y a coger el teléfono sin permiso, y a sustraer billetes de la cartera de papá, y a usar sus mejores camisas. La hija, a salir con pretendientes sin chaperón y a exigirle al papá que no hiciera mala cara al insoportable novio y en vez de "señor González", como habría hecho el padre, lo llamara "Tato". Papá seguía siendo la autoridad de la casa, pero bastante maltrecha. Nada comparable a la figura procera del padre. Era, en fin, un tipo querido, de lavar y planchar, a quien acudir en busca de consejo o dinero prestado. Y entonces vino papi. Papi es invento reciente, de los últimos 20 o 30 años. Descendiente menguado y raquítico de padre y de papá, ya ni siquiera se le consulta o se le solicita, sino que se le notifica. -Papi, me llevo el carro, dame para gasolina...A papi lo sacan de todo. Le ordenan que se vaya a cine con mami cuando los niños tienen fiesta y que entren en silencio por la puerta de atrás. Tiene prohibido preguntar a la nena quién es ese tipo despeinado que desayuna descalzo en la cocina. A papi le quitan todo: la tarjeta de crédito, la ropa, el turno para ducharse, la rasuradora eléctrica, el computador, las llaves... Lo tutean, pero siempre en plan de regaño: -Tú sí eres el que sobra acá, ¿no papi? -¡Papi, no me vuelvas a llamar "chiquita" delante de Jonathan. Aquel respeto que inspiraba padre, con papá se transformó en confiancita y se ha vuelto franco abuso con papi: - Oye, papi, no tomes tanto, te estás acabando el whisky y luego, ¿qué voy a tomar con mis amigos?...No sé qué seguirá de papi hacia abajo. Supongo que la esclavitud o el destierro. Yo estoy aterrado porque, después de haber sido nieto de padre, hijo de papá y papi de hijos, mis nietas han empezado a llamarme "PA".
Gracias a Junio 7.com.mx por esta reflexión.